¿Cuál es la diferencia entre plagio e inspiración? Un abogado nos explica

El abogado chileno Juan Pablo Klenner se ha dedicado a investigar uno de los temas más discutidos y con menos profundidad de la arquitectura: el derecho de autor en nuestra disciplina. ¿Plagios, referentes o inspiraciones? Es una discusión que de seguro cae en saco roto cada vez que lo conversamos entre nosotros, pero en el mundo jurídico claramente está muy desarrollado. Si para algunos la creatividad no debe ser medida en estos términos, para otros es un tema que puede llegar a tribunales.

A raíz de la publicación de su libro "La Arquitectura también. Derecho de autor para arquitectos", conversamos con Klenner sobre lo que siempre hemos querido saber, pero nunca nos atrevimos a preguntar. "Se debe rechazar la idea de una originalidad total, nadie es capaz de crear algo a partir de la nada, incluso en la obra con menos influencias externas", advierte.

¿En qué consiste este proyecto?

JPK: Es el resultado de un proyecto Fondart Nacional 2016, línea de Fomento a la Arquitectura, modalidad Investigación, en torno a la especial relación entre el derecho de autor y las obras de arquitectura en Chile, desde un punto de vista jurídico, histórico y social.

¿Cuáles son sus principales conclusiones de este libro?

JPK: La arquitectura también es un arte y por lo tanto, sus obras también están protegidas por el derecho de autor. De aquí sale otra importante conclusión, elegí la palabra “también”, porque se evidencia un profundo desconocimiento de esta realidad y protección en el sector, cómo si las obras arquitectónicas no fuesen obras artísticas. Este desconocimiento es el que la investigación detectó y que el libro precisamente ataca.

Air Tree Commons, el espacio público del Pabellón de Madrid desarrollado por Ecosistema Urbano en la Exposición Universal Shanghái 2010 està acogidas a la familia de licencias Creative Commons,. Image © Ecosistema Urbano

La línea entre plagio e inspiración siempre ha sido difusa en la arquitectura. ¿Es posible diferenciarlo en el mundo jurídico?

JPK: A diferencia del mundo arquitectónico, en el mundo jurídico existen diversos niveles de influencia de una obra respecto a la creación de otra distinta. Antes que todo, se debe rechazar la idea de una originalidad total, nadie es capaz de crear algo a partir de la nada, incluso en la obra con menos influencias externas existen una serie de elementos y conocimientos que se conjugan y permiten dicha creación.

Así, en primer lugar, están aquellas obras influenciadas por el trabajo de otros, pero en las que no existe una obra en particular utilizada como molde. En este sentido, podemos tomar como ejemplo el señalado por Enrique Browne en su obra Arquitectura: Crítica y Nueva Época, en el cual habla de Frank Gehry como un arquitecto que “esculturizó” su arquitectura, sin que podamos señalar una obra en específico que haya adaptado para crear sus obras, sino más bien de influencias que utilizó para construirlas.

En segundo lugar, están aquellas obras que derivan de una obra preexistente. Una obra derivada es aquella que no puede haber sido creada sino a partir de la adaptación de otra anterior que le sirvió como modelo. Las obras derivadas necesitan de la autorización del dueño de la obra original para ser creadas, pero una vez que nacen gozan de los mismos derechos que una obra original “autónoma”.

¿Y el plagio?

JPK: Es la copia exacta de otra obra anterior, por lo que no constituye una obra nueva, sino que una reproducción. De ahí que no nazcan nuevos derechos para nadie, sino que se trate de la ejecución de una obra ya existente, que requiere de autorización de su titular.

De esta forma, la pregunta a la que tú te refieres en realidad es "¿cuándo estamos ante una obra que se creó sólo a partir de influencias (y por ende no necesita de autorización alguna), versus aquella que se creó a partir de otra que le sirvió como modelo (y que por ende necesita autorización del titular de esa obra)?" Y la respuesta está dada por la misma pregunta: cuando una obra surge necesariamente a partir de la adaptación de otra anterior, estamos ante una obra derivada que necesita de la autorización de un tercero. Obviamente esto es algo que en la mayoría de los casos, sólo un tribunal puede terminar de zanjar.

¿Cuál ha sido la reacción por parte de los arquitectos al momento de exponer los resultados?

JPK: Una de las preguntas que me tuve que hacer al momento de llevar adelante la investigación fue si el bajo ejercicio del derecho de autor por parte de los arquitectos chilenos se debía a un desinterés o a un desconocimiento. Al respecto, si bien existe un claro rechazo por parte de los arquitectos nacionales de acudir a tribunales –lo cual es sumamente lógico y comprensible-, más que un desinterés hay un desconocimiento.

En este sentido, es revelador la atención que ha despertado en los arquitectos esta investigación; casi todos los profesionales que se han enterado se me han acercado con dudas, preguntas y anécdotas para compartir y aportar al trabajo que estaba desarrollando. Como ejemplo, una importante fuente de diálogo y retroalimentación de mi investigación la viví gracias a la participación en los últimos dos congresos nacionales de arquitectura celebrados por el Colegio de Arquitectos, en los cuales expuse parte de los avances que hasta ese momento llevaba.

¿Qué consejo nos darías a los arquitectos?

JPK: Lo primero que les recomendaría es informarse. Uno de los grandes vacíos de la educación de las carreras artísticas en Chile, incluida la arquitectura, es centrarse excesivamente en la creación de contenido y casi nada en la gestión de dicho contenido. Los vacíos prácticos y jurídicos a la hora de realizar un buen ejercicio profesional son evidentes y el problema es que existe poca solidaridad o unión entre los mismos profesionales.

Independiente de la figura que se elija, hace falta una mayor comunicación entre los arquitectos, todos tienen casos similares que compartir y que no tendrían por qué seguir siendo replicados por las nuevas generaciones. En ese sentido, se podría decir que como gremio se están tropezando una y otra vez con la misma piedra.

Sobre este autor/a
Cita: Nicolás Valencia. "¿Cuál es la diferencia entre plagio e inspiración? Un abogado nos explica" 08 nov 2016. ArchDaily en Español. Accedido el . <https://www.archdaily.cl/cl/798665/cual-es-la-diferencia-entre-plagio-e-inspiracion-un-abogado-nos-explica> ISSN 0719-8914

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